El mensaje

Hace unos días, la Casación Federal revocó un fallo del Tribunal Oral de la Plata en que se hablaba de "genocidio". ¿Qué hay detrás de la supresión de esa palabra? Nota de Jorge Auat.

En una sentencia dictada recientemente por la Casación federal, la mayoría hizo lugar a los reclamos de las defensas de los represores y anuló la que oportunamente dictó el Tribunal Oral de La Plata con la calificación jurídica de Genocidio.

El fallo (en todas su semánticas posibles) reúne al menos dos cuestiones en crisis. Una con el  tema jurídico, que fue claramente señalado en el voto disidente del juez Alejandro Slokar con base en la jurisprudencia internacional y el criterio -hasta ahora- consolidado en la justicia federal, -incluso por la propia Corte-,  donde dijo también que el genocidio constituye “el crimen de los crímenes”. Incluso fue más allá: advirtió que la negación de crímenes como el Genocidio merece la condena de la comunidad internacional y “amerita la respuesta más cabal para su tratamiento jurídico-penal en el plano interno, como lo enseña la experiencia comparada”. 

Se trata de una correcta y necesaria forma de leer el Derecho en clave de memoria, frente a una  anacrónica interpretación de las normas en los votos de sus dos colegas. Como advierte desde la filosofía jurídica el tan notable como vigente Ernesto Garzón Valdés: “La justicia de la memoria toma en cuenta un hecho político fundamental: los grandes crímenes, el mal absoluto infligido por los dictadores del terrorismo de Estado y del genocidio son solo realizables si sus autores cuentan con la colaboración silenciosa de buena parte de la población.”

Y de aquí resulta el segundo aspecto al que me quiero concretamente referir que es el sentido de la expresión Genocidio. En el lenguaje acuñado por los argentinos desde la dictadura para aquí, se llama genocidas a los autores de los crímenes aberrantes cometidos por la última dictadura cívico-militar. Se dice Genocidio para definir el plan criminal de un gobierno usurpador contra el pueblo argentino. Nunca se pensó en los tratados internacionales para usar el término. Se incorporó al lenguaje simplemente por su fuerte contenido semántico, porque es el sentido que los argentinos le dimos al proyecto criminal de los dictadores. Del mismo modo que cuando se dice “no hay derecho” no se está pensando en ninguna norma en particular sino en la ausencia de Justicia. Ese término esta en la cultura que se construyó en la democracia post dictatorial por la cabal intensidad de su significación para describir el mal absoluto. 

Dicho esto, y a la luz de esa realidad, negar que los crímenes de la dictadura fue un genocidio es nada mas y nada menos que negacionismo. De modo que lo grave del mensaje de la sentencia es que impacta en la real dimensión  de la memoria. Hablando del mensaje, nos dice Reyes Mate que: “Para poder comprenderlo habría que remitirse a la teoría Benjaminiana del lenguaje. El habla de la violencia del lenguaje postadámico que es el nuestro. Se refiere a la injusticia que supone para las cosas o los acontecimientos que en vez de expresarlas fielmente, se le imponga una significación arbitraria.”

Frente a aberraciones negacionistas sólo me detengo a pensar que en las democracias europeas se llega a proponer su necesaria regulación en las constituciones y se combaten aún aquellas posiciones que descartan la posibilidad de tipificación de Genocidio, para lo cual niegan la realidad de los hechos históricos. Mientras, aquí se quebranta la memoria negando la existencia de un plan sistemático de aniquilamiento de un  grupo nacional designado “subversivo” y se entregaban a sus bebes apropiados. 

La discusión jurídica, en rigor, es el pretexto para cohonestar un argumento cuya consecuencia inevitable no es otra que relativizar el proceso de memoria, verdad y justicia. Ese proceso es la respuesta a  la violencia extraordinaria de lo que el pueblo claramente entendió que en nuestro país fue un Genocidio, como ejercicio formidable de memoria colectiva. Allí se construyó el lenguaje que define la calamidad del terrorismo de estado. Los votos de la mayoría del fallo cuestionando la calificación de genocidio encierra un negacionismo sobre la magnitud del crimen -como la discusión de  la cifra de víctimas- y de la   propia  construcción cultural que hizo la sociedad argentina sobre el dolor terrible que dejó la dictadura “genocida”.      

Dice el juez Yacobucci que la discusión es agonal, y no se equivoca: el modo de contar el pasado, de representar simbólicamente a la violencia, es estratégico en la disputa por la eficacia del terror estatal.  Tanto más cuando  por vía del negacionismo se suma otra significativa contribución a una larga apología del terrorismo de estado. 

                                           Jorge Auat  – Ex Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad

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